20/03/2018

20 Mar

Es bien conocida una frase de Benjamin Franklin según la cual hay sólo dos certezas absolutas, la muerte y el pago de impuestos. No menos conocido es que los millonarios narcisistas del Silicon Valley (la referencia geográfica no es exclusiva, desde luego) actúan como si fueran inmortales y recurren a todos los trucos a su alcance para pagar menos impuestos.

La conferencia ministerial del G20, que ayer se inició en Buenos Aires, tiene en su agenda un documento en el que se plantea elevar la fiscalidad de la economía digital, que con toda seguridad no convencerá a todos los países representados. El secretario del Tesoro estadounidense, Steve Mnuchin, ya ha adelantado su oposición a «imponer nuevas cargas fiscales que inhibirían el crecimiento y la innovación, causando serio perjuicio a trabajadores y consumidores». Nadie se atreve – todavía – a señalar un vínculo entre esta discrepancia y el proteccionismo comercial rampante de la administración Trump, pero esa relación flota en el aire. A esto se refiere el Center for Tax Policy, de la OCDE, al describir la situación como «inflamable».

Mientras tanto, en Bruselas se ha presentado oficialmente la semana pasada un proyecto de directiva que apunta a gravar con un 3% de los ingresos que obtengan en territorio europeo las grandes empresas de Internet. El umbral propuesto para la llamada Digital Services Tax (DST) se fija en 750 millones de euros de ingresos globales o 50 millones de ingresos en Europa. El preámbulo del documento explica que con esta raya se evita penalizar a las startups y unicornios que se encuentran en una etapa de crecimiento. La novedad con respecto a otras iniciativas que se han quedado por el camino es que, en lugar de gravar los beneficios, lo hace directamente sobre los ingresos en determinadas actividades.

La DST no se aplicaría al conjunto de los ingresos sino sólo a aquellos que se recauden en Europa por uno de los siguientes conceptos: 1) contratar publicidad online, 2) poner en relación a usuarios de las redes y 3) vender datos recogidos de los usuarios. La tasa se devengará en el estado de residencia del usuario que utiliza un interfaz de la empresa para ver la publicidad o donde se generan los datos transmitidos a terceros.

No se ha cerrado definitivamente la discusión acerca de si deberían incluirse los ingresos procedentes de suscripciones a servicios digitales. En cambio, se excluye expresamente el comercio electrónico. En una segunda fase, la CE espera incluir en el derecho comunitario la noción de presencia digital significativa: según un texto preparatorio, los baremos para aplicar esa noción en un país miembro serían, anualmente: 7 millones de euros, un mínimo de 100.000 usuarios o 1.000 contratos relativos a la prestación de servicios digitales. Los medios y los operadores de telecomunicaciones no se verían afectados.

A simple vista, el proyecto de directiva parece redactado buscando una fórmula legalmente aceptable para evitar que las empresas elijan un país de residencia fiscal donde pudieran gozar de trato preferente, facturando y pagando allí sus impuestos. La penitencia identifica al pecado y al pecador: los primeros en oponerse al proyecto han sido Irlanda (donde residen fiscalmente Apple, Google y Facebook) y Luxemburgo (donde está la sede europea de Amazon).

La multa aplicada por la Comisión a Apple por haber pactado con Irlanda condiciones excepcionales que merecen la calificación de dumping fiscal ha sido recurrida tanto por la empresa como por el gobierno de Dublin. El monto de la sanción ha sido consignado en una cuenta congelada hasta que haya sentencia firme.

No es extraño, pues, que el actual jefe de gobierno irlandés, Leo Varadkar, haya sido el primero en declarar su oposición al proyecto. Probablemente no sería el único: según la CE, 19 países miembros apoyan la iniciativa presentada por Francia con apoyo de Alemania, España e Italia [Reino Unido dice tener la misma intención, pero ya no se sienta a la mesa salvo para discutir si el Brexit será duro o blando]. Chipre y Malta están resueltamente en contra, mientras Dinamarca y Holanda ponen objeciones de forma.

En principio, toda modificación del sistema fiscal europeo requiere la unanimidad de los estados miembros. Que es extremadamente difícil de conseguir lo demuestra el hecho de que el régimen del IVA fue aprobado mediante un ´compromiso provisional` en 1999 y aún sigue vigente. La debilidad que esto implica – y que los lobbies no dejarían de aprovechar – se pone de manifiesto en que la Comisión presenta la DST como una «recomendación».

¿Por qué? Si, como es previsible, no se pudiera alcanzar la unanimidad, quedaría por explorar el «mecanismo de cooperación reforzada». Permite que un número mínimo de nueve miembros establezca una integración no aplicable al resto de la Unión. El procedimiento, inventado como atajo en materias de defensa, es discutible que pueda aplicarse a la fiscalidad. Si así fuera, podría trazar una línea divisoria entre las grandes economías del bloque, que se sienten expoliadas por empresas que contribuyen menos de lo que deberían – palabras de Emmanuel Macron en septiembre en la cumbre de Talln – con la complicidad de otros socios cuyos modelos tributarios contemplan (o al menos no descartan) desgravaciones dirigidas a atraer inversiones.

El problema de la erosión fiscal en favor de las multinacionales es un viejo debate. Según el Financial Times, en los diez años de la gran recesión, las tasas efectivas pagadas por las 10 compañías más grandes en nueve sectores cayó una media del 9%, con la peculiaridad de un descenso más pronunciado en las que pertenecen a la economía digital. En el mismo período, la presión fiscal sobre los individuos ha tendido a aumentar en la mayoría de los países.

También es antigua la crítica a las empresas digitales por haber creado estructuras sociales que les permiten encontrar atajos para desviar el pago de impuestos a las jurisdicciones que les son más favorables. El caso paradigmático (pero lejos de ser el único) es Apple. Aquí mismo, sin ir más lejos, opera a través de una filial llamada Apple Marketing Iberia, cuya actividad se define en las cuentas anuales como «soporte de ventas y proveedor de servicios de marketing y complementariamente servicios de investigación y desarrollo a empresas relacionadas, y recibe una cuota por los servicios prestados al grupo».

¿Es legal? No será yo quien dude de que Apple es una empresa respetuosa de la legalidad. Como ciudadano, me resulta chocante imaginar la filial española como comisionista de un negocio que, según la definición citada, tiene como titular a otra empresa del grupo, Apple Distribution International, radicada en Irlanda. No creo que sea la excepción, de manera que me inclino por pensar que el proyecto de directiva europea DTS tiene fundamento. Y no diré más, por ahora.


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