Pregunta de Roser, lectora madrugadora, sobre mi newsletter de ayer: ¿por qué no hay todavía una regulación internacional sobre el bitcoin, que no es tan reciente como parece sugerir tu comentario? Es bien cierto que el invento de esta y otras criptomonedas – cuya historia no creo necesario repetir – no es de ahora, pero las estructuras de mercado en torno a ellas sí lo son, y van a más, como contaba ayer. El funcionamiento de los mercados sí que es susceptible de regulación. O debería serlo, pero la respuesta es que, hoy por hoy, no la hay. Es normal que esos procesos lleven tiempo.
La información más reciente que tengo registrada es de julio de 2014: la Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó un documento en el que identifica 70 «riesgos potenciales» derivados del uso de monedas virtuales, entre ellas el bitcoin, para los usuarios finales. La posibilidad de facilitar la comisión de delitos financieros es uno de esos riesgos. La EBA propone, en consecuencia, que se implante un régimen regulatorio pero advierte que, para ser útil, tiene que ser un cuerpo legal consistente [a substatial body of regulation] en asuntos como la gobernanza de las transacciones y los requisitos de capital exigibles a los actores de mercado.
El informe sugiere la necesidad de definir un «esquema de autoridad» responsable de vigilar la integridad de las infraestructuras al servicio de las monedas virtuales. Como desarrollar ese esquema llevaría tiempo, el informe aconseja a las entidades financieras que, entretanto, se abstengan de comprar, acumular o vender monedas virtuales o activos denominados en ellas.
En realidad, las autoridades financieras no prestaron demasiada atención al problema hasta la quiebra de Mt Gox, en febrero de 2014. La propia Bitcoin Foundation, lógicamente interesada en participar de las consultas que el informe de la EBA abrirá, ha subrayado que innovaciones como la firma múltiple y la prueba criptográfica de reservas, serían medidas que aportarían seguridad a las transacciones y confirmarían el papel de los mecanismos de negociación para asimilarlos a los mercados de divisas.
Resulta curioso que en Estados Unidos la cuestión no se haya planteado a nivel federal. Poco después de conocerse la posición europea, el Department of Financial Services (DFS) del estado de Nueva York decidió que ya era hora de proponer la creación de una llamada ´bitlicencia` que habilitaría a los participantes en los mercados de monedas virtuales. Una de las ideas sería la creación de un fideicomiso en dólares para reembolsar a los clientes en caso de perjuicios, así como la instauración de medidas contra el blanqueo de dinero de origen delictivo – una de las inquietudes que acompañan la existencia del bitcoin – y la obligación de presentar informes trimestrales.
Digo que resulta curioso porque – aun reconociendo la primacía de Nueva York como centro financiero, no hay precedentes de atribuirle funciones de control sobre el blanqueo de dinero. El DFS considera explícitamente que la legislación federal no es idónea para aplicarla al caso del bitcoin, y por tanto ha tomado la iniciativa. No ha dicho cómo piensa armonizar sus reglas con la regulación de otras instancias – incluída la internacional – ni qué piensa hacer si, como es lógico esperar, las compañías participantes en este mercado eligen simplemente operar fuera de Nueva York. De lo que se desprende que no habrá regulación por un buen tiempo, durante el cual los riesgos de operar en moneda virtual serán bien reales.