11/07/2012

11Jul

El lector Miquel B. ha sido el único en atender mi petición de comentarios a propósito la sentencia europea que habilita la reventa de licencias de software “de segunda mano”. Y lo hace para señalar que la corriente de la nube no altera lo fundamental, la sujeción del cliente a las condiciones de una licencia en la que, normalmente, lo único negociable es el precio. “Sin software no hay cloud”, resume Miquel. “Es natural que los vendedores se guarden una bala en la recámara, porque lo que les interesa en la nube es esencialmente lo mismo: asegurarse la cautividad del cliente, e impedir su fuga a otro proveedor. No se ponen a ofrecer cloud para perder un negocio que les ha funcionado”.

Hasta aquí el comentario. Con esa premisa, supongo que el lector coincidirá conmigo en que hay algo que sí cambia: el proveedor de software de hoy puede no ser el mismo de mañana, y en consecuencia habrá rotación en el mercado. Las ataduras ya no funcionan, o no funcionan igual, y el cliente tiene la sensación de que el pago por uso es liberador, porque le da flexibilidad y reduce su coste total. Por lo tanto, es verosímil que la oferta extreme la redacción de las cláusulas contractuales, para acotar el terreno y los riesgos de fuga.

Quizá la clave de la respuesta resida en el vínculo entre cloud computing y virtualización. Si un modelo de licencia tradicional se basaba en un cierto número de núcleos de CPU física, ¿qué fórmula aplicar cuando la suscripción se negocia sobre máquinas virtuales? Porque raramente la migración será de quita y pon; para eso no valdría la pena. Los consultores independientes suelen recomendar que el primer paso sea un inventario exhaustivo del software existente – no sólo bases de datos y aplicaciones, sino también el middleware y lo que pueda haber oculto en lo que llaman legacy – antes de tomar decisiones precipitadas. Su otra recomendación es previsible: aprovechar la situación del mercado para negociar duro.


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